En uso de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; artículo 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 107 incisos b) y g) de la Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de
Capitales y Actividades Conexas, Ley Nº 8204 de 11 de enero del 2002;
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